ANTECEDENTE
- Que de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones-ROF, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2015, con fecha 06 de marzo de 2015, en su artículo 109º señala que la Subgerencia de la Mujer y Adulto Mayor, Defensoría Municipal del Niño y Adolescente, es el órgano que brinda servicios especializados y gratuitos de atención y prevención de la violencia familiar y sexual, entre ellos se brinda información legal, orientación social, defensa judicial y apoyo psicológico; también se realizan las acciones preventivas promocionales con la población a fin de evitar que la violencia se siga extendiendo y afecte a más personas indefensas.
- Asimismo, tenemos el compromiso de la Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación entre varones y mujeres, además es responsable de proteger y promover los derechos de los niños y adolescentes en la jurisdicción de la Municipalidad, como una función propia de los Gobiernos Locales. La Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) es el órgano encargado de proteger y promover los derechos de los niños, y adolescentes en la jurisdicción de la municipalidad. Desde 1997 está considerada en la Ley Orgánica de Municipalidades como una función de los Gobiernos Locales.
- La defensoría Municipal del Niño y Adolescente de la provincia de Huaura se encuentra inscrita en el Registro de Defensorías del Niño y del Adolescente de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías al haber cumplido con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº234-99-PROMUDEH, Reglamento de Servicio de Defensoría del Niño y Adolescente, en la Resolución Ministerial Nª188-99-PROMUDEH que aprueba la Directiva Nª006-99-PROMUDEH-GPNA-OD sobre normas para el Registro de las Defensorías del Niño y Adolescente, emitido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
VISIÓN
La Provincia de Huaura brinda a las mujeres, adulto mayor, niñas, niños y adolescentes un ambiente sano y libre de violencia en defensa de sus derechos ante la sociedad.MISIÓN
La Provincia de Huaura genera un espacio en donde la mujer, adulto mayor, niñas, niños y adolescentes puedan desarrollar sus capacidades, habilidades y oportunidades en respeto a sus Derechos que la Ley le ampara.
OBJETIVO GENERAL
Desarrollar un sistema de atención, prevención, promoción y vigilancia ante los fenómenos sociales que afecten los derechos fundamentales de la mujer, adulto mayor, niñas, niños y adolescentes, para que puedan ejercer la defensa de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes dentro de la sociedad.
Mecanismo alternativo orientado a la solución de determinados conflictos familiares. Para esto se cuenta con la participación del defensor, quien promueve un acuerdo voluntario entre las partes, atendiendo al principio del Interés Superior de la niña, niño o adolescente y dentro de lo que la Ley permite.
- Pensión de alimentos: Es todo lo necesario para el sustento; habitación; vestido; educación; instrucción y capacitación para el trabajo; asistencia médica; recreación de la niña, niño y adolescente; así como los gastos embarazo de la madre, desde la concepción hasta la etapa de post-parto.
- Régimen de Visitas: El padre o la madre que no vive con sus hijos, tiene derecho a visitarlos. Los días y horas de visita se establecerán previo acuerdo de ambas partes.
- Tenencia: Es un derecho de la patria potestad, por el cual uno de los progenitores, el padre o la madre, asume el cuidado de la niña, niño o adolescente, y vive con él. La Defensoría interviene cuando dichos padres están separados y desean determinar de común acuerdo, quien asumirá la responsabilidad de criar al niño, niña o adolescente.
Importante: Se concilia siempre y cuando no existan procesos judiciales en trámite, ni concluidos sobre el mismo caso, ni cuando constituya falta o delito.
Es el acto mediante el cual una o más personas son obligadas a restituir los derechos de los niños, niñas y adolescente o garantizar su cumplimiento. Siempre y cuando, los hechos no constituyan falta o delito.
- Reconocimiento voluntario de filiación extrajudicial: Es el reconocimiento voluntario del progenitor o progenitora ante los Registros Civiles de un niño o niña como su hijo. La filiación de un hijo o hija, sólo surge a partir de la firma en la partida o acta de nacimiento por parte del padre o la madre, ya sea en el momento de la inscripción o en acto posterior.
- Normas Comportamiento: Son reglas o pautas que están orientadas a resguardar los derechos y obligaciones de las niñas, niños y adolescentes. Estas normas pueden aplicarse tanto a los padres como a las niñas, niños y adolescentes, siempre que no impliquen violencia. A través de las normas de conducta se promueve que la o las partes asuman obligaciones o se mejoren las relaciones personales.
- Derecho a la identidad: El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Cuando el defensor conozca que la imagen o identidad de un niño, niña o adolescente involucrado como víctima, autor, partícipe o testigo de una infracción, falta o delito; ha sido revelada a través de los medios de comunicación, deberá dar a conocer la situación a las autoridades competentes.
- Derecho a la educación: El niño y el adolescente tienen derecho a una educación integral y de calidad. El defensor deberá velar porque éste sea matriculado en una Institución Educativa y en el grado que según su edad y la Ley le corresponda. Asimismo, deberá cuidar que se efectúe en el plazo de inicio del año escolar. Cabe resaltar que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad y que el Estado está en el deber garantizar el ejercicio de este derecho y la universalización de la educación básica.
- Inscripción de Nacimiento: Es el acto administrativo que se realiza ante la instancia de la Oficina de Registro de Estado Civil del Municipio o la Oficina Registral RENIEC, mediante el cual el Estado reconoce legalmente la existencia de una persona. La inscripción del nacimiento puede darse de manera oportuna o en forma extemporánea.Sólo en caso de abandono, orfandad, ausencia de familiares o desconocimiento de los padres, el defensor puede solicitar dicha inscripción.
- Asesoría legal.
- Orientación.
- Consejería.
- Actividades preventivas.
- Actividades promocionales.
- Charlas y capacitación.
- Apoyo social.
- Denuncias y otros
INFORMES
Encuéntranos en: Guillermo Velásquez Nº 194 -Segundo Piso, Distrito de Huacho,
Horario de atención: De Lunes a Viernes de 8 am. a 1 pm. y de 2 a 5 pm.
correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
EVENTOS
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Consejo Constuctivo de niñas y niños y adolescente
Día del no bullyng
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